Consejo de consultores

CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO DE CONSULTORES

  1. ¿Qué es?

1.1.1 El Colegio de Consultores es un órgano consultivo que participa de la naturaleza del Consejo Presbiteral del que procede, y que por su composición más reducida y facilidad de convocatoria, permite el asesoramiento del Obispo en forma continua en los asuntos de gobierno de especial urgencia, conforme a las prescripciones de la Conferencia Episcopal (Cfr. C 502 §1).

1.1.2 Naturaleza

Es una institución necesaria, por esto, de algún modo, el Colegio de Consultores desempeña funciones de Comisión Permanente, que mira a garantizar una cualificada asistencia al Obispo, dando su consenso y parecer según cuanto está establecido en el Derecho.

1.1.3 Miembro

Corresponde al Obispo constituir el Colegio de Consultores, nombrando a sus integrantes libremente de entre los miembros del Consejo Presbiteral, en un número no inferior a seis ni mayor de doce (c 502 §1).

1.2 Presidencia

1.2.1 Preside el Colegio de Consultores el Obispo Diocesano (c 502 §2).

1.2.2 En caso de Sede impedida o vacante, corresponde presidir el Colegio, a quien hace las veces de Obispo o, si éste aún no hubiera sido constituido, al miembro del Colegio de Consultores más antiguo por su ordenación (c 502 §2).

1.3 Duración.

1.3.1 Los miembros del Consejo Presbiteral que sean llamados a formar parte del Colegio de Consultores, permanecerán por un período de cinco años o más mientras no se constituya un nuevo Colegio; en Sede vacante la Ley prolongada su nombramiento hasta la toma de posesión del nuevo Obispo (Cfr. C 502 §1)

1.3.2 Los miembros del Colegio de Consultores permanecerán como miembros natos del Consejo Presbiteral por el tiempo de su nombramiento; dejarán de serlo por revocación expresa del Obispo, o por las causas determinadas en el Derecho.

1.3.3 Los miembros del Colegio, aunque dejen de ser parte del Consejo Presbiteral, siguen formando parte del Colegio hasta concluir su período de cinco años. Si alguno de los miembros renuncia, el obispo no está obligado a sustituirlo si se mantiene el número mínimo de 6 miembros (Respuesta de la Comisión de Intérpretes, en AAS 76, 747, 1984)

1.4 Competencia.

  Corresponde al Colegio de Consultores:

1.4.1 Asumir las funciones de Consejo Presbiteral al quedar vacante la Sede (c 501 §2).

1.4.2 En caso de sede impedida, si no hay en la diócesis obispo coadjutor, no el obispo ha previsto la lista de sustitutos para ese caso (c 413, 2);

1.4.3 Hacerse cargo del gobierno de la Diócesis, conforme al c 419, si no hay un obispo auxiliar y si la Santa Sede no ha establecido otra cosa y mientras se nombra Administrador Diocesano.

1.4.4 Elegir al Administrador Diocesano que rija temporalmente la Diócesis, si se produce Sede vacante y no determine otra cosa la Santa Sede en el plazo de ocho días a partir del momento en que el Colegio reciba la noticia cierta de la vacante de la Sede, según lo establece el c 421, 1 y conforme a las prescripciones de los cc 165 -178.

1.4.5 Informar a la Sede Apostólica, en caso que no exista Obispo Auxiliar, del fallecimiento del Obispo y el nombre del elegido como Administrador Diocesano (c 422).

1.4.6 Recibir la profesión de fe del Administrador Diocesano elegido, según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica (c833, 4°).

1.4.7 Manifestar por conducto de algunos miembros del Colegio de Consultores su opinión, si así los requiere el Nuncio Pontificio, cuando se trate de nombrar el Obispo Diocesano (c 377 §3).

1.4.8 Manifestar su consentimiento al Administrador Diocesano para que conceda excardinación o incardinación a algún clérigo o licencia para que el clérigo se traslade a otra Iglesia particular, siempre y cuando haya pasado un año desde que quedó vacante la Sede Episcopal (c 272).

1.4.9 Manifestar su consentimiento al Administrador Diocesano si se trata de remover al Canciller y a otros Notarios (c 485).

1,4,10 Manifestar su consentimiento al Administrador Diocesano para que dé letras dimisorias a los seculares (c 1018, 1, 2), exceptuados aquellos a quienes fue denegado el acceso a las Órdenes por el Obispo Diocesano (c 1018, 2); y por lo mismo, dar consentimiento para que el Administrador Diocesano, si tiene carácter Episcopal confiera órdenes a sus súbditos (c 1015, 3).

1.4.11 Recibir la presentación de las Letras Apostólicas del nombramiento del nuevo Obispo cuando éste tome posesión de la Sede, bien sea que lo haga personalmente o por medio del Procurador y ante la presencia del Canciller (c 382, §3).

1.4.12 Testificar la presentación de las Letras Apostólicas del nombramiento del nuevo Obispo cuando éste tome posesión de la Sede, bien sea que lo haga personalmente o por medio del Procurador y ante la presencia del Canciller (c 494).

1.4.13 Manifestar su opinión al Obispo para el nombramiento del Ecónomo Diocesano, así como para su remoción (c 494).

1.4.14 Manifestar su opinión al Obispo junto con el Consejo de Asuntos Económicos, para que realice válidamente actos de administración ordinaria en la Diócesis en asuntos de mayor importancia; pero, aparte de los casos especialmente determinados por el derecho universal o en la escritura de la fundación, necesita el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores para realizar los actos de administración extraordinaria. Dado que es competencia de la Conferencia Episcopal determinar qué actos han de ser considerados de administración ordinaria (c 1277), la CEM ha establecido que “se consideran actos de administración extraordinaria los que son únicos, circunstanciales, no acumulables en renglones, y que excedan los 5,000 pesos oro (Normas Complementarias de la CEM, Norma al c1277).

 

Miembros del Colegio de Consultores

 

Pbro. Jorge Delgado Morales

Vicario General

 

Pbro. Lic. Juan Manuel Cuevas Granados

Canciller

 

Pbro. Lic. Francisco Javier Rico Medina

Vicario Episcopal de Pastoral

 

Pbro. Dr. Félix Castro Morales

Rector del Seminario

 

Pbro. Sergio González López

Coordinación Dimensión del Clero

 

Pbro. J. Ignacio Ramblás González

Representante de los Decanos