Consejo presbiteral

CONSEJO PRESBITERAL

“La comunión jerárquica entre el Obispo y el presbiterio, fundada en la unidad del sacerdocio ministerial y de la misión eclesial, se manifiesta institucionalmente por medio del Consejo Presbiteral, en cuanto “grupo de sacerdotes que sea  como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma de derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado” (Directorio para el Ministerio y vida de los Obispos “Apostolorum Succesores”, n. 182).

Así entendido, el Consejo Presbiteral es un instrumento para el diálogo entre el obispo y sus presbíteros y, es, a la vez, un medio para fomentar la comunión fraterna entre los diversos sectores del clero de la diócesis. Es el instrumento idóneo para dar una visión de conjunto de la Iglesia diocesana y su situación en búsqueda de discernir lo que el Espíritu Santo suscita a través de las personas concretas y de los grupos.

El Consejo o Senado Presbiteral es un órgano representativo y consultivo para vivir el espíritu de comunión jerárquica entre los presbíteros entre sí en la vida de una Diócesis

 

MIEMBROS DEL CONSEJO PRESBITERAL

1. PRESIDENTE Excmo. Sr. Obispo Enrique Díaz Díaz
POR OFICIO
2. Vicario General de la Diócesis Pbro. Jorge Delgado Morales (Coordinador)
3. Ecónomo de la Diócesis Pbro. José Sandoval Cervantes
4. Vicario Episcopal de Pastoral Pbro. Lic. Francisco Javier Rico Medina
5. Vicario Episcopal para la Vida Consagrada Pbro. Alfredo Carrillo Msp.
6. Rector del Seminario Diocesano Pbro. Dr. Félix Castro Morales
7. Delegado para la formación del Clero Pbro. Sergio González López
POR DESIGNACIÓN
8. Canciller Pbro. Lic. Juan Manuel Cuevas Granados
9. Presidente de la Comisión para la Pastoral Profética Pbro. Lic. Manuel Cortez Guerra
10. Presidente de la Comisión para la Pastoral Litúrgica Pbro. Lic. Cristóbal Mosqueda Ortega
11. Presidente de la Comisión de Familia, Juventud, Laicos y Vida
12. Representante de Fraternidad Pbro. Mario Mosqueda Moreno
POR ELECCIÓN DE DECANATOS
13. Nuestra Señora de la Soledad Pbro. Lic. Sergio Luis Montoya Sánchez  (Secretario del Consejo Presbiteral)

Suplente:

14. San Cayetano Pbro. Lic. Saúl Araujo Hernández    MNM

Suplente:

15. Santa María de Guadalupe Pbro. Lic. Gabriel Amador

Suplente:

16. Señor del Hospital Pbro. José Antonio Salas García

Suplente:

17. Sagrado Corazón Pbro. Francisco Eduardo Ferreyra

Suplente:

18. Nuestra Señora de la Luz Pbro. Francisco Tadeo Flores Belmonte

Suplente:

19. San Francisco de Asís Pbro. Jenaro Resendiz Estrada

Suplente:

20. Sr. Santiago Pbro. Lic. Gerardo Serrato Perales

Suplente:

 

 

1.- ¿QUÉ ES?

1.1 El Consejo Presbiteral al servicio de la comunión y participación

El Consejo Presbiteral es un grupo representativo del presbiterio, creado para ayudar eficazmente al Obispo con su información y sus consejos en la misión pastoral de enseñar, santificar y apacentar a la Iglesia Diocesana realizando, de este modo, la corresponsabilidad con el Obispo en la misión recibida de Jesucristo (Cfr. C 495 §1; Normas Complementarias de la CEM, Norma 1 al c 496; PO 7; ChD. 27).

1.2 Naturaleza

El Consejo Presbiteral tiene solamente voto consultivo. Este voto consultivo consiste en manifestar con sinceridad y lealtad, con libertad de espíritu y con la responsabilidad y conciencia de su aporte, a sabiendas de que el Obispo, a su vez, evaluará el voto en el mismo espíritu, a tenor del c 127 §2, 2°).

No goza de voto deliberativo, por ello no le corresponde tomar decisiones que obliguen al Obispo, a menos que el Derecho Universal de la Iglesia disponga de otro modo o que el Obispo, en algún caso concreto, concediera al Consejo un voto deliberativo (Cfr. C 500 §2; Normas Complementarias de la CEM, Norma 3 al c 496).

 

2.-QUEHACER DEL CONSEJO PRESBITERAL

2.1 Son objetivos principales del Consejo Presbiteral:

2.1.1 Prestar una ayuda eficaz al Obispo en el ejercicio de su misión para el bien de la Diócesis (Cfr. c 495 §1).

2.1.2 Hacer presentes ante el Obispo las inquietudes y aspiraciones de todo el presbiterio y viceversa (Cfr. Normas Complementarias de la CEM, Norma 2 al c 496).

2.2.3 Favorecer una buena comunicación institucional de los sacerdotes entre sí con su Obispo.

2.1.4 Ser signo de la comunión jerárquica de los presbíteros con el Obispo y de su unidad en el sacerdocio del Cristo (Cfr. Normas Complementarias de la CEM, Norma 1 al c 496).

2.1.5 Favorecer la íntima fraternidad en el presbiterio (Cfr. PO 8).

2.2 Funciones.

2.2.1 Corresponde al Consejo Presbiteral aconsejar e informar al Obispo con libertad de espíritu, sinceridad y caridad para el régimen de la Diócesis (Cfr. Normas Complementarias de la CEM, Norma 2 y 3 al c 496).

2.2.2 Ámbito de dichas funciones: se tratarán en el Consejo, además de los asuntos relativos a la vida y ministerio de los Presbíteros, los que se refieren a la satisfacción de los fieles, a la doctrina que hay que proponer o al régimen de la Diócesis, a condición de que el Obispo proponga dichos temas o acepte que se traten en el Consejo.

2.2.3 Corresponde al Consejo, en general, sugerir normas pastorales que, de acuerdo con las circunstancias, se juzguen oportunas y convenientes. No le corresponde, en cambio, tratar aquellos asuntos que por su misma naturaleza exigen un procedimiento reservado, por ejemplo, los nombramientos, los juicios sobre personas, etc., o aquellos en los que se trate de emitir un parecer sobre personas, ni siquiera en relación a un cargo. (Cf. Normas Complementarias de la CEM, Norma 5 al c 496).

2.2.4 El Consejo Presbiteral es un Organismo consultivo peculiar ya que, por su naturaleza y por su modo de proceder, sobresale entre los demás organismos diocesanos y es el único al que debe dársele el nombre de «Senado» del Obispo (Cfr. C 495 §1; Directorio Pastoral para el Ministerio de los Obispos, Apostolorum Succesores (22, II.2004) n. 182)

2.2.5 En concreto, y a tenor del Código de Derecho Canónico, los asuntos en los que termina la intervención del Consejo Presbiteral, y el modo de ésta, son:

    1. En los asuntos de mayor importancia, con voto consultivo (c.500 2);
    2. Para decidir respecto a la celebración del Sínodo diocesano, cuando las circunstancias lo aconsejen, lo cual debe decidir el Obispo Diocesano, después de oír al consejo Presbiteral (c462 §1); y el Consejo Presbiteral tiene el deber de participar en el Sínodo diocesano (c 462 §1,4°).
    3. Para decidir sobre la erección, supresión o cambio notable de alguna parroquia, lo cual no debe hacer sin haber oído al Consejo Presbiteral (c. 515 2);
    4. Para dar normas conforme al c 531, respecto las ofrendas que los fieles dan con ocasión de alguna función parroquial, aunque no las haya recibido el párroco, y que deben ser ingresadas en la masa parroquial: el destino de estas ofrendas y la retribución de los clérigos que cumplen esa función en lugar del párroco.
    5. Para decidir sobre la constitución en cada parroquia del Consejo de Pastoral, si es oportuno a juicio del Obispo diocesano, oído el Consejo Presbiteral (c 536 §1);
    6. Para decidir sobre la construcción de una nueva Iglesia: el obispo no debe dar el consentimiento a no ser que, oído el Consejo Presbiteral y los rectores de las iglesias vecinas, juzgue que la nueva iglesia pueda servir para el bien de las almas y que no faltarán los medios necesarios para edificarla y sostener en ella el culto divino (c1215 §2).
    7. Para la reducción de una iglesia a uso profano no sórdido, es decir, opuesto a la naturaleza del edificio (p. e., convertirlo en una discoteca, o un club nocturno) (c 1222 §2).
    8. Para la imposición de tributos especiales a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción, oído el consejo de asuntos económicos y al consejo presbiteral, si las necesidades de las diócesis lo requieren (c1263).
    9. Para remover o trasladar a un párroco de su oficio, función que el Consejo desempeña con dos párrocos pertenecientes al grupo establemente designado con esta finalidad por el mismo Consejo Presbiteral (cc 1742; 1745; 1750).

 

  1. FORMA DE TRABAJO DEL CONSEJO PRESBITERAL (Reglamento interno del Consejo)
  • «Corresponde al Obispo Diocesano convocar el Consejo Presbiteral, presidirlo y determinar las cuestiones que deben tratarse, o aceptar las que propongan los miembros» (c 500 §1).
  • Los miembros son elegidos o designados para un cuatrienio. El Consejo se renovará en la mitad de sus miembros cada dos cuatrienios, de acuerdo al juicio y elección en su Decanato.
  • Las reuniones ordinarias del Consejo serán bimestrales. Además, el Consejo se reunirá extraordinariamente cuando el Obispo lo juzgue convenientemente. Las comisiones, también se reunirán previamente a la reunión plenaria del Consejo, o cuando sean convocadas por el Coordinador de la respectiva Comisión.
  • La agenda de la reunión: El Coordinador y el Secretario prepararán, con la debida anticipación, la agenda de la reunión, incluyendo los asuntos que aparezcan convenientes y las propuestas hechas por cualquier miembro del Consejo, a través de alguna de las comisiones y la presentarán al Obispo para su aprobación.
  • Cuando el asunto propuesto requiera un estudio más detenido, se podrá encargar a la comisión correspondiente. Se fijará un plazo para someter sus conclusiones al Consejo.
  • En el Consejo, el Obispo escuchará a sus sacerdotes, los consultará, dialogará con ellos sobre el trabajo pastoral y el bien de la Diócesis (Cfr. PO. 7).
  • Los Sacerdotes representantes informarán en sus respectivos Decanatos después de cada reunión del Consejo sobre las actividades y planes del mismo.
  • Los coordinadores de Comisiones entregarán a la Secretaría del Consejo, en la reunión del mismo, el Acta de su reunión bimestral. Es necesario que cada reunión Comisión conserve una copia de sus Actas.
  • Hágase cada año una evaluación e informe de las actividades del Consejo que, firmados por el Obispo y el Canciller de la Curia, así como por el Coordinador del Consejo Presbiteral y el Secretario, pase al Archivo de Actas. (Cfr. Normas Complementarias de la CEM, Norma 6 al c 496).

 

  1. MIEMBROS DEL CONSEJO PRESBITERAL

4.1 ¿Quiénes pueden ser miembros del Consejo?

Para la constitución del Consejo Presbiteral tienen derecho de elección, tanto activo como pasivo:

    • Todos los sacerdotes seculares incardinados en la Diócesis (c498 §1,1°);
    • Igualmente los sacerdotes seculares no incardinados a la Diócesis, así como los sacerdotes miembros de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, que residan en la Diócesis y ejerzan algún oficio en bien de la misma (c 498 §1, 2°);
    • Otros sacerdotes que tengan domicilio o cuasi-domicilio en la Diócesis, se ve conveniente (c 498 §2).
    • ¿Quiénes integran el Consejo?:
      • Por la razón de su oficio (c 497, 2°), pertenecen al Consejo Presbiteral, en nuestra Diócesis:
    • El Vicario General;
    • Los Vicarios Episcopales;
    • El Ecónomo Diocesano;
    • El Rector del Seminario Diocesano;
    • El Delegado para la Formación del Clero;
      • Por elección. Cada Decano elige un representante titular y un suplente. A las reuniones asistirán los titulares. El suplente asistirá cuando el asunto lo amerite y se le avise, o cuando el titular no pueda asistir.
      • Por designación. El Obispo tiene la facultad de nombrar libremente otros sacerdotes como miembros del Consejo Presbiteral (c 497, 3°) Los miembros que son nombrados por elección en el Decanato, y los designados por el Obispo, recibirán un nombramiento oficial.
    • Modo de Elección:
      • Los sacerdotes de cada Decanato, los religiosos, los miembros de las sociedades de vida apostólica y los diocesanos, convocados y presididos por su respectivo Decano, se reunirán para elegir al titular y un suplente. El Decano cuidará que se tome con responsabilidad el modo de llevar a cabo la elección.
      • Después de invocar al Espíritu Santo, se motivará a los participantes para que elijan en conciencia a los representantes del Consejo que estén verdaderamente interesados en buscar el bien de la Diócesis.
      • Se considera elegido aquél que haya obtenido las dos terceras partes de los votos válidos de la elección en el primer escrutinio o en el segundo. Para un tercer escrutinio basta la mayoría relativa, es decir, la mitad más uno de los votos emitidos. En caso de empate se considera elegido al más antiguo en el Decanato. Se repite el mismo proceso para cada uno de los candidatos: el titular y el suplente.
      • El elegido, por razones que crea justas, puede declinar la elección.
      • La elección será libre, secreta y personal.
    • Cesación del Consejo Presbiteral. A tenor del c 501, el Consejo Presbiteral, como órgano, cesa:
    1. Al quedar vacante la sede, cesa el Consejo Presbiteral, y cumple sus funciones el Colegio de Consultores; el Obispo debe constituir de nuevo el Consejo Presbiteral en el plazo de un año a partir del momento en el que haya tomado posesión (c501 §1);
    2. Si el consejo Presbiteral dejara de cumplir su función encomendada en bien de la diócesis o buscara gravemente de ella, el Obispo, después de consultar al Metropolitano, puede disolverlo, pero ha de constituir nuevamente en el plazo de un año (c 501 §2).
    • Cesación de los miembros.
      • Si uno de los miembros titulares no puede cumplir con su compromiso y, justificada o injustificadamente, no asiste a las reuniones, en el lapso de un año, deja de pertenecer al mismo automáticamente. El Coordinador y el secretario avisarán al Obispo y al Decano para la elección de un nuevo miembro.
      • Si algún sacerdote elegido es cambiado de Decanato, dejará, por lo mismo, de ser miembro del Consejo.
      • Cuando por cualquier motivo, algún sacerdote, cesa en sus funciones, el suplente pasa a ser el titular por el resto del cuatrienio. El Decano promoverá la elección de un nuevo suplente.
      • Si el sacerdote nombrado titular por un Decanato para el Consejo Presbiteral no tuviera una participación dentro del Consejo, o si manifestara un marcado desinterés que se note en la ausencia injustificada a las reuniones, o al Decanato de los asuntos del Consejo Presbiteral, puede ser destituido de su cargo, pasando a ocupar el suplente, siendo necesario que se nombre otro miembro del Decanato como suplente.
      • Si en el término de dos meses un Decano no eligiera sus representantes, el Vicario General advertirá el Decano a fin de promover dicha elección.

 

  • ESTRUCTURACIÓN DEL CONSEJO PRESBITERAL
  • El consejo Presbiteral elegirá a su propio Coordinador y éste designará a su secretario, quienes juntamente con los coordinadores de las comisiones internas constituyen la mesa directiva del mismo.
  • El Consejo Presbiteral tendrá derecho a cambiar la mesa directiva o a cualquiera de los miembros de la misma, si la mayoría absoluta (razonablemente) así lo pide. Los nuevos miembros de la mesa directiva serán elegidos según el procedimiento anteriormente señalado.
  • Un miembro de la mesa directiva del Consejo no podrá ser reelegido para el mismo cargo para un segundo período.